Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 5. Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias: Policía Canaria.
Artículo 5. Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias: Policía Canaria.
Con el nombre de Policía Canaria se designa al conjunto de cuerpos de policía dependientes de las administraciones públicas canarias constituidos por el Cuerpo General de Policía Canaria y los Cuerpos de Policía Local dependientes de las corporaciones locales.


