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Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Artículo 58. Tribunal médico.

Artículo 58. Tribunal médico.

1. Reglamentariamente se determinará la composición de los tribunales médicos que dictaminarán si las afecciones o enfermedades físicas o psíquicas del interesado están incursas o no en el cuadro de incompatibilidades médicas para la prestación de servicio ordinario.

2. El tribunal emitirá un dictamen médico y lo dirigirá al órgano competente para su resolución, en el que propondrá el pase a la segunda actividad o que se tramite el correspondiente expediente de incapacidad o, si procede, de jubilación forzosa.

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