Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 60. Incumplimiento de obligaciones y deberes.
Artículo 60. Incumplimiento de obligaciones y deberes.
El incumplimiento de las obligaciones y deberes propios de los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria podrá dar lugar, previa resolución del correspondiente expediente disciplinario, a las sanciones previstas en esta ley, con independencia de las responsabilidades civiles y criminales que puedan proceder.


