Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 62. Clases de faltas.
Artículo 62. Clases de faltas.
Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los componentes del Cuerpo General de la Policía Canaria podrán ser muy graves, graves y leves.


