Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Disposición final segunda.
Disposición final segunda.
Se añade un apartado 2-bis al artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del tenor siguiente:
«2-bis. La consejería competente en materia de seguridad asistirá a las Juntas Locales de Seguridad para hacer efectiva la colaboración y asistencia mutua del Cuerpo General de la Policía Canaria con las Policías Locales de Canarias y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.»
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