Legislación › Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Disposición transitoria primera. Régimen de seguridad social.
Disposición transitoria primera. Régimen de seguridad social.
Los agentes del Cuerpo General de la Policía Canaria provenientes de otras administraciones mantendrán el sistema de seguridad social o de previsión que tenían en su cuerpo de procedencia.
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