Legislación › Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 10. Expropiación.
Artículo 10. Expropiación.
1. La incorporación de cualquier bien al patrimonio cultural de la Región de Murcia y el incumplimiento de los deberes a que se refieren los artículos 8.1.a, e y g, 8.2.a, d y f y 8.3.a y d de la presente Ley se considerarán causa de utilidad pública o interés social para su expropiación.
2. Podrán expropiarse por igual causa los bienes inmuebles que impidan o perturben la contemplación de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia o supongan una amenaza para los mismos.


