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Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 22 de julio de 2008 · Último cambio el 7 de junio de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Clasificación de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia.
  6. Artículo 3. Bienes de interés cultural.
  7. Artículo 4. Bienes catalogados por su relevancia cultural.
  8. Artículo 5. Bienes inventariados.
  9. Artículo 6. Deberes de cooperación y colaboración. 2 redacciones · cambió el 07/06/2025
  10. Artículo 7. Órganos asesores e instituciones consultivas.
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 8. Deberes de los titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de la Región de Murcia. 2 redacciones · cambió el 20/10/2018
  13. Artículo 9. Suspensión y ejecución de intervenciones.
  14. Artículo 10. Expropiación.
  15. Artículo 11. Derechos de tanteo y retracto.
  16. Artículo 12. Coordinación con otras políticas públicas.
  17. TÍTULO I
  18. CAPÍTULO I
  19. Artículo 13. Incoación del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural. 2 redacciones · cambió el 07/06/2025
  20. Artículo 14. Efectos del acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de un bien inmueble de interés cultural respecto de las licencias ya otorgadas.
  21. Artículo 15. Efectos del acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de un bien inmueble de interés cultural respecto de nuevas licencias.
  22. Artículo 16. Trámites preceptivos del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural.
  23. Artículo 17. Contenido de la declaración de un bien de interés cultural.
  24. Artículo 18. Plazo de resolución del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural.
  25. Artículo 19. Notificación y publicación de la resolución finalizadora del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural.
  26. Artículo 20. Inscripción de la declaración de un bien de interés cultural en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Región de Murcia y en el Registro de la Propiedad.
  27. Artículo 21. Procedimiento para dejar sin efecto o modificar la declaración de un bien de interés cultural.
  28. CAPÍTULO II
  29. Artículo 22. Incoación del procedimiento de declaración de un bien catalogado. 2 redacciones · cambió el 07/06/2025
  30. Artículo 23. Trámites preceptivos del procedimiento de declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural.
  31. Artículo 24. Contenido de la declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural.
  32. Artículo 25. Plazo de resolución del procedimiento de declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural.
  33. Artículo 26. Notificación y publicación de la resolución finalizadora del procedimiento de declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural.
  34. Artículo 27. Inscripciones de los bienes catalogados por su relevancia cultural.
  35. Artículo 28. Procedimiento para dejar sin efecto o modificar la declaración de un bien catalogado por su relevancia cultural.
  36. CAPÍTULO III
  37. Artículo 29. Procedimiento de declaración de los bienes inventariados. 2 redacciones · cambió el 07/06/2025
  38. Artículo 30. Inscripciones en el Inventario de Bienes Culturales de la Región de Murcia.
  39. Artículo 31. Procedimiento para dejar sin efecto o modificar la declaración de un bien inventariado.
  40. CAPÍTULO IV
  41. Artículo 32. El Registro General del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. 2 redacciones · cambió el 07/06/2025
  42. Artículo 33. Inclusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural en el Registro General del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. 2 redacciones · cambió el 07/06/2025
  43. TÍTULO II
  44. CAPÍTULO I
  45. Sección 1ª
  46. Artículo 34. Traslados de bienes inmuebles de interés cultural. 2 redacciones · cambió el 07/06/2025
  47. Artículo 35. Declaración de ruina de bienes inmuebles de interés cultural.
  48. Artículo 36. Demolición de bienes de interés cultural.
  49. Artículo 37. Relación con el planeamiento urbanístico.
  50. Artículo 38. Instalaciones en bienes inmuebles de interés cultural. 2 redacciones · cambió el 07/06/2025
  51. Artículo 39. Justificación de proyectos de intervención sobre bienes inmuebles de interés cultural.
  52. Artículo 40. Autorización de intervenciones sobre bienes inmuebles de interés cultural.
  53. Subsección 1ª
  54. Artículo 41. Cambio de uso de los monumentos.
  55. Artículo 42. Entorno de los monumentos.
  56. Subsección 2ª
  57. Artículo 43. Instalaciones en los conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico. 2 redacciones · cambió el 07/06/2025
  58. Artículo 44. Planes especiales, u otro instrumento de planeamiento, de protección de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico.
  59. Artículo 45. Contenido de los planes especiales de protección de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico.
  60. Artículo 46. Autorización de obras en los conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas, zonas paleontológicas y lugares de interés etnográfico.
  61. Sección 2ª
  62. Artículo 47. Autorización de intervenciones en bienes muebles de interés cultural.
  63. Artículo 48. Comercio de bienes muebles de interés cultural.
  64. Artículo 49. Traslados de bienes muebles de interés cultural. 2 redacciones · cambió el 07/06/2025
  65. CAPÍTULO II
  66. Artículo 50. Autorización de intervenciones en bienes catalogados. 2 redacciones · cambió el 07/06/2025
  67. Artículo 51. Traslados de bienes catalogados.
  68. CAPÍTULO III
  69. Artículo 52. Autorización de intervenciones en bienes inventariados.
  70. Artículo 53. Traslados de bienes inventariados.
  71. TÍTULO III
  72. Artículo 54. Patrimonio arqueológico y paleontológico.
  73. Artículo 55. Clasificación de actuaciones arqueológicas y paleontológicas.
  74. Artículo 56. Autorización de actuaciones arqueológicas y paleontológicas. 2 redacciones · cambió el 07/06/2025
  75. Artículo 57. Órdenes de ejecución de actuaciones paleontológicas.
  76. Artículo 58. Obligación de comunicación y entrega de hallazgos por azar.
  77. Artículo 59. Financiación de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas.
  78. Artículo 60. Coordinación de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas.
  79. TÍTULO IV
  80. Artículo 61. Planificación del patrimonio cultural.
  81. Artículo 62. Procedimiento de elaboración de los Planes de Ordenación del Patrimonio Cultural.
  82. Artículo 63. Protección de parques arqueológicos y paleontológicos y de paisajes culturales. 2 redacciones · cambió el 07/06/2025
  83. Artículo 64. Naturaleza de los Planes de Ordenación del Patrimonio Cultural.
  84. TÍTULO V
  85. Artículo 65. Concepto.
  86. Artículo 66. Protección.
  87. TÍTULO VI
  88. CAPÍTULO I
  89. Artículo 67. Acción pública.
  90. Artículo 68. Multas coercitivas.
  91. Artículo 69. Reparación de los daños causados.
  92. Artículo 70. Inspección.
  93. CAPÍTULO II
  94. Artículo 71. Sujetos responsables.
  95. Artículo 72. Infracciones.
  96. Artículo 73. Infracciones leves.
  97. Artículo 74. Infracciones graves.
  98. Artículo 75. Infracciones muy graves.
  99. Artículo 76. Sanciones.
  100. Artículo 77. Órganos competentes.
  101. Artículo 78. Procedimiento sancionador.
  102. Artículo 79. Reparación e indemnización de daños.
  103. Artículo 80. Medidas cautelares.
  104. Artículo 81. Prescripción de infracciones.
  105. Artículo 82. Prescripción de sanciones.
  106. Disposición adicional primera. Fundamento constitucional.
  107. Disposición adicional segunda. Bienes catalogados en el planeamiento urbanístico. 2 redacciones · cambió el 07/06/2025
  108. Disposición adicional tercera. Bienes muebles incluidos en el Inventario General.
  109. Disposición adicional cuarta. Ayudas y medidas compensatorias y de fomento.
  110. Disposición adicional quinta. Aceptación de donaciones, herencias o legados a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  111. Disposición adicional sexta. Revisión del planeamiento.
  112. Disposición adicional séptima. Remoción de instalaciones.
  113. Disposición adicional octava. Régimen jurídico de los bienes a que se refiere el artículo 54.3.
  114. Disposición adicional novena. Intervención de la Dirección General de Cultura en la declaración de espacios naturales.
  115. Disposición adicional décima. Patrimonio documental y bibliográfico.
  116. Disposición adicional undécima. Museos.
  117. Disposición transitoria primera.
  118. Disposición transitoria segunda.
  119. Disposición transitoria tercera.
  120. Disposición transitoria cuarta.
  121. Disposición derogatoria.
  122. Disposición final primera.
  123. Disposición final segunda.
  124. Disposición final tercera.
  125. Firma