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Legislación › Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 82. Prescripción de sanciones.

Artículo 82. Prescripción de sanciones.

Las sanciones previstas en la presente Ley prescribirán:

a) A los cinco años, en el caso de las muy graves.

b) A los tres años, en el caso de las graves.

c) Al año, en el caso de las leves.

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