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Legislación › Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 81. Prescripción de infracciones.

Artículo 81. Prescripción de infracciones.

Las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ley prescribirán:

a) A los diez años de haberse conocido su comisión, en el caso de las muy graves.

b) A los cinco años de haberse conocido su comisión, en el caso de las graves.

c) A los dos años de haberse conocido su comisión, en el caso de las leves.

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