Legislación › Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional segunda. Bienes catalogados en el planeamiento urbanístico.
Disposición adicional segunda. Bienes catalogados en el planeamiento urbanístico.
Salvo que se proceda a su declaración como bienes de interés cultural, los bienes catalogados en el planeamiento urbanístico gozarán del régimen jurídico de protección previsto en esta Ley para los bienes catalogados por su relevancia cultural siendo incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia.
Se modifica por el art. 65.13 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. BORM-s-2025-90130
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90130 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2007 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


