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Legislación › Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 30. Inscripciones en el Inventario de Bienes Culturales de la Región de Murcia.

Artículo 30. Inscripciones en el Inventario de Bienes Culturales de la Región de Murcia.

1. Se crea el Inventario de Bienes Culturales de la Región de Murcia como un registro de carácter administrativo, cuya gestión corresponderá a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural.

2. La inscripción de un bien inventariado a que se refiere el párrafo anterior, se realizará de oficio por el director general con competencias en materia de patrimonio cultural.

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