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Legislación › Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 31. Procedimiento para dejar sin efecto o modificar la declaración de un bien inventariado.

Artículo 31. Procedimiento para dejar sin efecto o modificar la declaración de un bien inventariado.

La declaración de un bien inventariado sólo podrá dejarse sin efecto o ser modificada por resolución de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural y siguiendo los mismos trámites y requisitos establecidos en la presente Ley para su declaración.

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