Legislación › Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional séptima. Remoción de instalaciones.
Disposición adicional séptima. Remoción de instalaciones.
Los responsables de las instalaciones prohibidas a que se refieren los artículos 38, 42 y 43 deberán retirarlas en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, salvo que se autoricen expresamente con anterioridad a la finalización de dicho plazo.
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