Legislación › Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley sobre los que no haya recaído resolución definitiva quedarán sometidos a lo dispuesto por ésta. No obstante, el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 18 de la presente Ley comenzará a contar a partir de la entrada en vigor de la misma.
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