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Legislación › Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13. Incoación del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural.

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Artículo 13. Incoación del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural.
1. Los bienes de interés cultural serán declarados por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la consejería con competencias en materia de patrimonio cultural, previa tramitación de un procedimiento instruido al efecto, incoado iniciado de oficio por acuerdo de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural. La iniciación de dicho procedimiento tendrá lugar de oficio, aunque podrá ser promovida por cualquier
Cualquier
persona física o jurídica.
2. En el caso de que hubiera sido promovido a instancia de parte, el acuerdo de incoación deberá ser notificado a los solicitantes
jurídica podrá poner en el plazo máximo de seis meses desde la solicitud de iniciación del procedimiento conocimiento de declaración, transcurrido el cual sin haberse adoptado y notificado éste se considerará acordada la incoación. No obstante, si el órgano competente dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural adoptara, antes la existencia de bienes o hechos que pudieran justificar la iniciación incoación del mismo, la aplicación cautelar de alguna de las medidas procedimiento, con el régimen previsto en el artículo 62 de protección previstas por la presente Ley para los bienes de interés cultural, el acuerdo 39/2015, de incoación, que en todo caso deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento 1 de estas medidas, deberá efectuarse dentro octubre, del Procedimiento Administrativo Común de los quince días siguientes a su adopción. En todo caso, las medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el Administraciones Públicas.
2. El
acuerdo de incoación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. La adopción de medidas cautelares así como la denegación expresa del procedimiento de la solicitud declaración de incoación deberá ser motivada.
Contra el acuerdo
un bien de incoación procederá interés cultural se incluirá en el recurso Registro de alzada.
3. Las medidas acordadas
Bienes Culturales y será publicado en el apartado anterior no podrán extenderse más allá Boletín Oficial de la eficacia Región de la resolución administrativa que ponga fin Murcia, además de notificado a los interesados. En el caso de bienes inmuebles, se notificará dicho acuerdo al procedimiento. ayuntamiento donde radique el bien afectado.
4. 3. La incoación del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural determinará, en relación al bien afectado, determinará la aplicación provisional al bien afectado del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural.
5. El acuerdo 4. Antes de incoación la iniciación del procedimiento procedimiento, el órgano competente en materia de declaración patrimonio cultural podrá acordar motivadamente la aplicación cautelar de un bien alguna de interés cultural será notificado a los interesados y publicado en el «Boletín Oficial las medidas de protección previstas en la Región presente Ley para los bienes de Murcia». interés cultural. En el caso de bienes inmuebles, será notificado al ayuntamiento en que se ubique tal supuesto, el bien. Asimismo, se instará la anotación acuerdo de dicha incoación deberá dictarse en el Registro de Bienes de Interés Cultural plazo máximo de 15 días desde la Región fecha de Murcia.
6. Cuando se trate
adopción de bienes inmuebles, excepto conjuntos históricos, el director general con competencias en materia las medidas, conteniendo un pronunciamiento expreso acerca de patrimonio cultural instará las mismas, de oficio lo contrario quedarán sin efecto.
En todo caso,
la anotación gratuita en el Registro aplicación de las medidas cautelares cesará cuando sea eficaz la Propiedad. resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.

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En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
13 de abril de 2007 Texto original Leer

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