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Legislación › Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 34. Traslados de bienes inmuebles de interés cultural.

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Artículo 34. Traslados de bienes inmuebles de interés cultural.
1. Los bienes inmuebles de interés cultural, en cuanto inseparables de su entorno, cultural no podrán ser objeto de traslado o desplazamiento, salvo que el mismo se considere imprescindible por causa de fuerza mayor o interés social. En todo caso, se requerirá autorización de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, previo informe favorable de al menos dos de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 7.2 de esta Ley, que se entenderá desfavorable al traslado si éste no es emitido transcurridos cuatro meses desde su solicitud, debiendo adoptarse las medidas oportunas para garantizar su integridad en dicho traslado. Ley.
2. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización a que se refiere el apartado anterior deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis tres meses desde la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado la resolución solicitud, transcurrido el cual se entenderá denegada la autorización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
13 de abril de 2007 Texto original Leer

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