Legislación › Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 49. Traslados de bienes muebles de interés cultural.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2007 y la del 8 de junio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 49. Traslados de bienes muebles de interés cultural.
1. El traslado de bienes muebles de interés cultural se comunicará a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural, con una antelación mínima de diez días, para su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural, indicando su origen y destino y si aquel traslado se efectúa con carácter temporal o definitivo.
2. Los bienes muebles que fuesen reconocidos como inseparables de un bien inmueble o inmaterial de interés cultural estarán sometidos al destino de éste y su separación o traslado, siempre con carácter excepcional, exigirá la previa autorización de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural.
El procedimiento para el otorgamiento de dicha autorización deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis tres meses desde la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado la resolución solicitud, transcurrido el cual se entenderá denegada la autorización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90130 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


