LexTotal

Legislación › Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 50. Autorización de intervenciones en bienes catalogados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2007 y la del 8 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Autorización de intervenciones en bienes catalogados.
1. Toda intervención que pretenda realizarse en un bien catalogado por su relevancia cultural requerirá autorización de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural con carácter previo a la concesión de licencias y autorizaciones que requiera dicha intervención, independientemente de la Administración a que corresponda otorgarlas. No obstante, si se encontrara catalogado en un instrumento de planificación territorial o urbanística, los ayuntamientos serán competentes para autorizar las obras que los desarrollan, debiendo dar cuenta a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural de las licencias otorgadas en un plazo máximo de diez días desde su concesión. En todo caso, las intervenciones arqueológicas y paleontológicas requerirán la autorización de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural en los términos del artículo 56 de la presente Ley.
2. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización a que se refiere el apartado anterior deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud, salvo que se trate de intervenciones arqueológicas o paleontológicas, en cuyo caso el plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses o de tres meses, de conformidad con transcurrido el artículo 56.3 de la presente Ley. Transcurridos dichos plazos sin haberse resuelto y notificado la resolución cual se entenderá denegada la autorización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
13 de abril de 2007 Texto original Leer

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →