Legislación › Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 56. Autorización de actuaciones arqueológicas y paleontológicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2007 y la del 8 de junio de 2025.
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Artículo 56. Autorización de actuaciones arqueológicas y paleontológicas.
1. Las actuaciones arqueológicas y paleontológicas que afecten al patrimonio cultural de la Región de Murcia deberán ser autorizadas por la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural.
2. La solicitud de la autorización para la realización de actuaciones arqueológicas y paleontológicas deberá acompañarse de un proyecto detallado de la actuación a realizar, así como de la justificación de la conveniencia de la misma, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
3. El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones de actuaciones arqueológicas o paleontológicas programadas deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis meses. El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de actuaciones arqueológicas o paleontológicas preventivas deberá resolverse resolver y notificarse en el plazo máximo de tres meses. El procedimiento para el otorgamiento de notificar las autorizaciones de actuaciones arqueológicas o paleontológicas será de emergencia deberá resolverse y notificarse tres meses en el plazo máximo las programadas y preventivas, y de un mes. Transcurridos dichos plazos sin haberse resuelto y notificado la resolución mes en las de emergencia, transcurrido el cual se entenderá denegada la autorización.
4. La autorización de cualquier clase de actuaciones arqueológicas o paleontológicas determinará para los beneficiarios de la misma la obligación de comunicar sus descubrimientos de notable interés a la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural en el plazo de cuarenta y ocho horas y de entregarlos a la misma dirección general en el plazo de tres meses de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca. El descubrimiento de manifestaciones de arte rupestre deberá ser comunicado, en todo caso, en el plazo de cuarenta y ocho horas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90130 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


