Legislación › Ley 5/2007, de 16 de marzo, de Creación del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia.
Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 3. Ámbito personal.
1. El Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia agrupará a aquellos profesionales que se encuentren en posesión de la titulación universitaria de Licenciado en Ciencias de la Información, rama de Periodismo o rama de Comunicación Audiovisual, Graduado en Periodismo o en Comunicación Audiovisual o titulaciones declaradas equivalentes; así como aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en la disposición adicional y disposición transitoria tercera.
2. Aquellas personas que tengan superado el primer ciclo o los dos primeros cursos de grado de las anteriores titulaciones podrán inscribirse en el colegio, pero no adquirirán plenos derechos de colegiados hasta que no finalicen sus estudios.
Se modifica por el art. único de la Ley 8/2013, de 15 de julio. BOE-A-2013-8992
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8992 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2007 | Texto original | Leer |


