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Legislación › Ley 5/2007, de 16 de marzo, de Creación del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia.

Artículo 3. Ámbito personal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2007 y la del 2 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Ámbito personal.
1. El Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia agrupará a aquellos profesionales que se encuentren en posesión de la titulación universitaria de Licenciado en Ciencias de la Información, rama de Periodismo, Periodismo o titulación declarada equivalente, rama de Comunicación Audiovisual, Graduado en Periodismo o en Comunicación Audiovisual o titulaciones declaradas equivalentes; así como aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en la disposición adicional y disposición transitoria tercera.
2. Aquellas personas que tengan superado el primer ciclo o los dos primeros cursos de Periodismo grado de las anteriores titulaciones podrán inscribirse en el Colegio, colegio, pero no adquirirán plenos derechos de colegiados hasta que no finalicen sus estudios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-8992 Leer Qué cambió
13 de abril de 2007 Texto original Leer

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