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Legislación › Ley 5/2007, de 16 de marzo, de Creación del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de la Prensa de la Región de Murcia, actuando como comisión gestora, deben aprobar en el plazo de diez meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley los estatutos provisionales del Colegio de Periodistas de la Región de Murcia. En estos estatutos deberá regularse la asamblea colegial constituyente, determinando la forma de su convocatoria y el procedimiento de su desarrollo.

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