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Legislación › Ley 5/2007, de 16 de marzo, de Creación del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

1. Se deberá garantizar la máxima publicidad de la convocatoria de la asamblea colegial constituyente mediante la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las funciones de la asamblea colegial constituyente serán:

a) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.

b) Elegir a las personas que deben ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.

3. Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea colegial constituyente, deberán remitirse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para que dictamine sobre su legalidad y, en su caso, ordene su inserción en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

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