LexTotal

Legislación › Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.

Artículo 2. Población joven.

Artículo 2. Población joven.

A efectos de esta Ley se considera población joven la comprendida entre los 14 y los 30 años de edad, con residencia en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

No obstante, se podrán establecer límites distintos a los señalados anteriormente, para determinados programas o colectivos específicos en aplicación de la presente Ley.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →