Legislación › Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.
Artículo 2. Población joven.
Artículo 2. Población joven.
A efectos de esta Ley se considera población joven la comprendida entre los 14 y los 30 años de edad, con residencia en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
No obstante, se podrán establecer límites distintos a los señalados anteriormente, para determinados programas o colectivos específicos en aplicación de la presente Ley.


