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Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.
En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 22 de julio de 2008 · Último cambio el 21 de abril de 2007 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Población joven.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Principios rectores de las políticas de juventud.
- Artículo 5. Principios de actuación pública.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 6. Competencias de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Sección 2
- Artículo 7. Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.
- Artículo 8. Comisión de Coordinación de la Política de Juventud.
- Artículo 9. Observatorio Regional de la Juventud.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 10. Competencias de las corporaciones locales.
- Sección 2
- Artículo 11. Organización administrativa municipal.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Cooperación con el Estado y otras instituciones.
- Artículo 13. Colaboración con los municipios y entidades locales.
- Artículo 14. La Comisión de Coordinación con los Ayuntamientos.
- Artículo 15. Cooperación Internacional.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 16. Empleo.
- Artículo 17. Vivienda.
- Artículo 18. Educación.
- Artículo 19. Salud.
- Artículo 20. Consumo.
- Artículo 21. Cultura.
- Artículo 22. Medio ambiente.
- Artículo 23. Políticas sociales.
- Artículo 24. Sociedad de la información.
- Artículo 25. Medio rural.
- Artículo 26. Deporte.
- Artículo 27. Ocio, tiempo libre y turismo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 28. Del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.
- Sección 1
- Artículo 29. La información juvenil.
- Artículo 30. El Centro Regional de Información y Documentación Juvenil.
- Artículo 31. Red Regional de Servicios de Información Juvenil.
- Artículo 32. Obligaciones de los servicios de información juvenil.
- Sección 2
- Artículo 33. La formación.
- Artículo 34. Escuela Regional de Animación y Tiempo Libre.
- Artículo 35. Escuelas de Animación y Educación en el Tiempo Libre.
- Sección 3
- Artículo 36. Animación juvenil.
- Artículo 37. Ocio y tiempo libre.
- Artículo 38. Turismo joven.
- Artículo 39. Promoción artística y cultural.
- Sección 4
- Artículo 40. Definición.
- Artículo 41. Características y requisitos.
- Artículo 42. Registro de Instalaciones Juveniles.
- Artículo 43. Derechos y deberes de los usuarios de instalaciones juveniles.
- Sección 5
- Artículo 44. Emancipación juvenil.
- TÍTULO III
- Artículo 45. Participación juvenil.
- CAPÍTULO I
- Artículo 46. Concepto, naturaleza y fines.
- Artículo 47. Funciones.
- Artículo 48. Composición.
- Artículo 49. Órganos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 50. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 51. Fin y funciones.
- Artículo 52. Composición y órganos.
- Artículo 53. Constitución y reconocimiento de Consejos Locales de Juventud.
- Artículo 54. Registro de Consejos Locales de la Juventud.
- CAPÍTULO III
- Artículo 55. Contenido mínimo del Reglamento.
- Artículo 56. Recursos económicos.
- Artículo 57. Régimen jurídico y recursos.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 58. Competencias de inspección.
- Artículo 59. Funciones de inspección.
- Artículo 60. Facultades de inspección.
- Artículo 61. Habilitación temporal de inspectores.
- Artículo 62. Documentación de la inspección.
- CAPÍTULO II
- Artículo 63. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 64. Infracciones muy graves.
- Artículo 65. Infracciones graves.
- Artículo 66. Infracciones leves.
- Artículo 67. Sanciones.
- Artículo 68. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 69. Atribución de competencias sancionadoras.
- Artículo 70. Procedimiento.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Disposición final tercera.
- Disposición final cuarta.
- [firma]


