Legislación › Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.
Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera.
Los Consejos Locales de la Juventud ya constituidos a la entrada en vigor de la presente Ley, tendrán que acreditar el cumplimiento de los requisitos que ésta y las disposiciones reglamentarias establezcan para ser reconocidos como tales.
Así, les serán también de aplicación las disposiciones transitorias primera y segunda, teniendo de plazo seis meses para la presentación de un nuevo reglamento y otros seis meses para que las organizaciones y entidades miembros se adapten a los requisitos para formar parte de dichos Consejos Locales.
← Disposición transitoria segunda Índice Disposición derogatoria →


