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Legislación › Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Una vez aprobado el Reglamento, las organizaciones y entidades miembros del Consejo de la Juventud de la Región de Murcia dispondrán de seis meses para su adaptación a los requisitos de la misma y solicitar su nuevo ingreso como miembro del Consejo.

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