Legislación › Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
El Consejo de la Juventud de la Región de Murcia presentará un Reglamento, aprobado en Asamblea General, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.


