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Legislación › Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.

Artículo 27. Ocio, tiempo libre y turismo.

Artículo 27. Ocio, tiempo libre y turismo.

Las administraciones públicas posibilitarán que los jóvenes puedan realizar y participar en las actividades de ocio y tiempo libre, de carácter cultural, social, lúdico y turístico a través de las siguientes medidas:

Facilitar la puesta en marcha de instalaciones juveniles y el acceso a las mismas.

La creación de puntos de encuentro para la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

El acondicionamiento de zonas de ocio para jóvenes.

La elaboración de programas de ocio nocturno alternativo.

El fomento del intercambio de experiencias y el acercamiento a otras culturas, mediante viajes y productos turísticos específicamente diseñados para la juventud.

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