Legislación › Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.
Artículo 52. Composición y órganos.
Artículo 52. Composición y órganos.
1. Podrán ser miembros de los Consejos Locales de Juventud las asociaciones y entidades juveniles descritas en el artículo 48 de la presente Ley y que tengan implantación en el término municipal.
2. Los órganos de los Consejos Locales de la Juventud deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 49 de la presente Ley.


