Legislación › Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.
Artículo 68. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 68. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.


