Legislación › Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.
Artículo 69. Atribución de competencias sancionadoras.
Artículo 69. Atribución de competencias sancionadoras.
1. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de juventud la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
2. Corresponde al titular de la dirección del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, la imposición de sanciones por infracciones graves.
3. Corresponde al titular de la Secretaría General Técnica del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia la imposición de sanciones por infracciones leves.


