LexTotal

Legislación › Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.

Artículo 37. Ocio y tiempo libre.

Artículo 37. Ocio y tiempo libre.

1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por actividades de ocio y tiempo libre aquellas centradas en aspectos lúdicos, recreativos o formativos y que se realicen en el ámbito de la educación no formal, cuya destinataria sea la población joven, tales como campamentos, campos de trabajo y cualquier otra que sea definida como tal por el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia.

2. Las actividades de ocio y tiempo libre, conforme a la presente Ley, deberán reunir los siguientes requisitos:

Estarán sujetas a autorización administrativa las actividades juveniles de ocio y tiempo libre que se determinen reglamentariamente, por sus especiales características o emplazamiento.

Los menores que participen en actividades juveniles de ocio y tiempo libre no acompañados de sus padres o familiares deberán contar con la autorización del padre, madre o tutor, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Las actividades juveniles de ocio y tiempo libre contarán con personal titulado en materia de ocio y tiempo libre con el adecuado grado y nivel, y en proporción al número de participantes, además de con los medios materiales precisos para llevarla a cabo.

← Artículo 36 Índice Artículo 38 →