Legislación › Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.
Artículo 24. Sociedad de la información.
Artículo 24. Sociedad de la información.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejecutará acciones para favorecer el acceso prioritario de la población joven a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en condiciones de igualdad de oportunidades, tanto en la disponibilidad de recursos tecnológicos como formativos.
A tales efectos, las consejerías competentes en materia de juventud, educación y nuevas tecnologías llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas:
Promover el acceso de la población joven a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y propiciar la adquisición de materiales y equipos necesarios para ello.
Desarrollar acciones formativas e informativas que acerquen al joven a la sociedad de la información y a su uso responsable.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverá el uso y conocimiento por la población joven de estas tecnologías, con especial consideración de aquellos colectivos más desfavorecidos así como del ámbito asociativo, mediante el diseño de acciones y programas de ayudas y subvenciones para el acceso a los recursos materiales.


