Legislación › Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.
Artículo 44. Emancipación juvenil.
Artículo 44. Emancipación juvenil.
1. A efectos de la presente Ley se entiende por emancipación juvenil la situación de autosuficiencia social y económica de la población joven.
2. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia arbitrará medidas que favorezcan el proceso de transición a la emancipación de la población joven, en especial las relacionadas con el acceso a la vivienda y al empleo. Para ello, promoverá servicios territoriales para la atención, información, asesoramiento, acompañamiento y seguimiento en estas materias.


