Legislación › Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.
Artículo 11. Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 2007 y la del 23 de marzo de 2019.
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Artículo 11. Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
1. El Gobierno Regional aprobará cada legislatura un Plan General plan general que recoja de forma coordinada y global las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos murcianos en materia de igualdad de mujeres y hombres. En la elaboración de dicho plan el Gobierno facilitará la participación del resto de administraciones públicas participarán todas las Unidades de la Región Igualdad de Murcia las Consejerías y de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma; además, el Gobierno promoverá que su cumplimiento será sea objeto de una adecuada evaluación.
2. Los planes contendrán cláusulas de evaluación y seguimiento sobre la ejecución de éstos y el alcance de las medidas diseñadas o grado de consecución de los objetivos previstos. previstos, que serán llevadas a cabo por las distintas Unidades de Igualdad de la Administración autonómica.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Murcia, a través de las secretarías generales Secretarías Generales de las diferentes consejerías Consejerías, garantizará que las medidas contempladas en los planes de igualdad que le sean de su competencia se cumplan, y que las leyes, órdenes o programas sectoriales que puedan impulsar se ajusten al principio de igualdad de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. ley.
4. Las funciones de ordenación, planificación y programación dentro de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia corresponderán al Instituto de la Mujer, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5. Las entidades públicas o privadas que desarrollen una planificación específica en materia de igualdad de mujeres y hombres deberán tener en cuenta la coherencia y complementariedad con los planes generales Planes Generales de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres aprobados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con el resto de Planes de Igualdad de su ámbito territorial de actuación.
6. Las administraciones Administraciones públicas contemplarán en sus presupuestos las cantidades necesarias para la elaboración y ejecución de los planes Planes de Igualdad de Mujeres y Hombres.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7280 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


