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Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.
En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 22 de julio de 2008 · Último cambio el 22 de marzo de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 17/06/2016
- Artículo 3. Principios generales.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 4. Competencias.
- Sección 2
- Artículo 5. Instituto de la Mujer.
- Artículo 6. Consejo Asesor Regional de la Mujer.
- Artículo 7. Consejo Asesor Regional contra la Violencia sobre la Mujer.
- Artículo 8. Observatorio de Igualdad.
- Artículo 9. Unidades para la igualdad de hombres y mujeres. 2 redacciones · cambió el 22/03/2019
- Artículo 10. Informes de impacto de género.
- Sección 3
- Artículo 11. Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. 2 redacciones · cambió el 22/03/2019
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 12. Competencias.
- Sección 2
- Artículo 13. Órganos administrativos municipales.
- Artículo 14. Consejo Municipal de la Mujer.
- Sección 3
- Artículo 15. Planes municipales de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 16. Disposiciones generales.
- Artículo 17. Servicios de empleo.
- Artículo 18. Acceso al empleo.
- Artículo 19. Planes de formación.
- Artículo 20. Planes de empleo y planes de igualdad.
- Artículo 21. Negociación colectiva.
- Artículo 22. Acoso por razón de sexo o acoso sexual en el trabajo. 2 redacciones · cambió el 17/06/2016
- Artículo 23. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
- CAPÍTULO II
- Artículo 24. Objetivos generales.
- Sección 1
- Artículo 25. Salud.
- Sección 2
- Artículo 26. Integración social de mujeres en riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 27. Objetivos generales.
- Artículo 28. Participación en órganos directivos y colegiados.
- Artículo 29. Asociaciones y organizaciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 30. Objetivos generales.
- Artículo 31. Dimensión educativa.
- Artículo 32. Materiales didácticos.
- Artículo 33. Formación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 34. Objetivos generales.
- Sección 1
- Artículo 35. Mujer y cultura.
- Sección 2
- Artículo 36. Mujer y deporte.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 37. Igualdad de oportunidades en el marco de la comunicación.
- Artículo 38. Erradicación del uso sexista del lenguaje y código de buenas prácticas.
- Artículo 39. Acceso a las nuevas tecnologías.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 40. Formas y manifestaciones de violencia machista. 2 redacciones · cambió el 17/06/2016
- CAPÍTULO II
- Artículo 41. De las actuaciones específicas en materia de publicidad y medios de comunicación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 42. Concepto.
- Artículo 43. Prevención en el ámbito educativo.
- Artículo 44. Prevención en el ámbito laboral.
- Artículo 45. Formación de profesionales relacionados con la violencia de género.
- Artículo 46. Protocolos de actuación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 47. Concepto.
- Artículo 48. Dispositivos de atención urgente, de acogida temporal y de atención continuada.
- Artículo 49. Medidas de acceso a la vivienda.
- Artículo 50. Inserción laboral.
- Artículo 51. Medidas en el ámbito sanitario.
- Artículo 52. Asesoramiento jurídico y psicológico.
- Artículo 53. Fondo de emergencia.
- TÍTULO IV
- Artículo 54. Concepto de infracción.
- Artículo 55. Sujetos responsables.
- Artículo 56. Reincidencia.
- Artículo 57. Proporcionalidad en la imposición de las sanciones.
- Artículo 58. Concurrencia con otras infracciones.
- Artículo 59. Infracciones leves.
- Artículo 60. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 17/07/2008
- Artículo 61. Infracciones muy graves.
- Artículo 62. Sanciones.
- Artículo 63. Atribución de competencias sancionadoras.
- Artículo 64. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional. Aprobación de planes municipales de igualdad.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario del Observatorio de Igualdad.
- Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobada por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de Creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
- Disposición final quinta. Facultades de desarrollo.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]


