LexTotal

Legislación › Ley

Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.

En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 22 de julio de 2008 · Último cambio el 22 de marzo de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 17/06/2016
  5. Artículo 3. Principios generales.
  6. TÍTULO I
  7. CAPÍTULO I
  8. Sección 1
  9. Artículo 4. Competencias.
  10. Sección 2
  11. Artículo 5. Instituto de la Mujer.
  12. Artículo 6. Consejo Asesor Regional de la Mujer.
  13. Artículo 7. Consejo Asesor Regional contra la Violencia sobre la Mujer.
  14. Artículo 8. Observatorio de Igualdad.
  15. Artículo 9. Unidades para la igualdad de hombres y mujeres. 2 redacciones · cambió el 22/03/2019
  16. Artículo 10. Informes de impacto de género.
  17. Sección 3
  18. Artículo 11. Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. 2 redacciones · cambió el 22/03/2019
  19. CAPÍTULO II
  20. Sección 1
  21. Artículo 12. Competencias.
  22. Sección 2
  23. Artículo 13. Órganos administrativos municipales.
  24. Artículo 14. Consejo Municipal de la Mujer.
  25. Sección 3
  26. Artículo 15. Planes municipales de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
  27. TÍTULO II
  28. CAPÍTULO I
  29. Artículo 16. Disposiciones generales.
  30. Artículo 17. Servicios de empleo.
  31. Artículo 18. Acceso al empleo.
  32. Artículo 19. Planes de formación.
  33. Artículo 20. Planes de empleo y planes de igualdad.
  34. Artículo 21. Negociación colectiva.
  35. Artículo 22. Acoso por razón de sexo o acoso sexual en el trabajo. 2 redacciones · cambió el 17/06/2016
  36. Artículo 23. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
  37. CAPÍTULO II
  38. Artículo 24. Objetivos generales.
  39. Sección 1
  40. Artículo 25. Salud.
  41. Sección 2
  42. Artículo 26. Integración social de mujeres en riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad.
  43. CAPÍTULO III
  44. Artículo 27. Objetivos generales.
  45. Artículo 28. Participación en órganos directivos y colegiados.
  46. Artículo 29. Asociaciones y organizaciones.
  47. CAPÍTULO IV
  48. Artículo 30. Objetivos generales.
  49. Artículo 31. Dimensión educativa.
  50. Artículo 32. Materiales didácticos.
  51. Artículo 33. Formación.
  52. CAPÍTULO V
  53. Artículo 34. Objetivos generales.
  54. Sección 1
  55. Artículo 35. Mujer y cultura.
  56. Sección 2
  57. Artículo 36. Mujer y deporte.
  58. CAPÍTULO VI
  59. Artículo 37. Igualdad de oportunidades en el marco de la comunicación.
  60. Artículo 38. Erradicación del uso sexista del lenguaje y código de buenas prácticas.
  61. Artículo 39. Acceso a las nuevas tecnologías.
  62. TÍTULO III
  63. CAPÍTULO I
  64. Artículo 40. Formas y manifestaciones de violencia machista. 2 redacciones · cambió el 17/06/2016
  65. CAPÍTULO II
  66. Artículo 41. De las actuaciones específicas en materia de publicidad y medios de comunicación.
  67. CAPÍTULO III
  68. Artículo 42. Concepto.
  69. Artículo 43. Prevención en el ámbito educativo.
  70. Artículo 44. Prevención en el ámbito laboral.
  71. Artículo 45. Formación de profesionales relacionados con la violencia de género.
  72. Artículo 46. Protocolos de actuación.
  73. CAPÍTULO IV
  74. Artículo 47. Concepto.
  75. Artículo 48. Dispositivos de atención urgente, de acogida temporal y de atención continuada.
  76. Artículo 49. Medidas de acceso a la vivienda.
  77. Artículo 50. Inserción laboral.
  78. Artículo 51. Medidas en el ámbito sanitario.
  79. Artículo 52. Asesoramiento jurídico y psicológico.
  80. Artículo 53. Fondo de emergencia.
  81. TÍTULO IV
  82. Artículo 54. Concepto de infracción.
  83. Artículo 55. Sujetos responsables.
  84. Artículo 56. Reincidencia.
  85. Artículo 57. Proporcionalidad en la imposición de las sanciones.
  86. Artículo 58. Concurrencia con otras infracciones.
  87. Artículo 59. Infracciones leves.
  88. Artículo 60. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 17/07/2008
  89. Artículo 61. Infracciones muy graves.
  90. Artículo 62. Sanciones.
  91. Artículo 63. Atribución de competencias sancionadoras.
  92. Artículo 64. Procedimiento sancionador.
  93. Disposición adicional. Aprobación de planes municipales de igualdad.
  94. Disposición derogatoria.
  95. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario del Observatorio de Igualdad.
  96. Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia, aprobada por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.
  97. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de Creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
  98. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
  99. Disposición final quinta. Facultades de desarrollo.
  100. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  101. [firma]