Legislación › Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.
Artículo 9. Unidades para la igualdad de hombres y mujeres.
Artículo 9. Unidades para la igualdad de hombres y mujeres.
La Administración de la Comunidad Autónoma deberá adecuar sus estructuras de modo que en cada una de sus Consejerías u organismos autónomos se cree una “Unidad de Igualdad” para que se le encomiende la propuesta, ejecución e informe de las actividades de la Consejería en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Se desarrollará reglamentariamente la composición y funcionamiento de dichas Unidades de Igualdad.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 3/2019, de 20 de marzo. BOE-A-2019-7280
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7280 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


