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Legislación › Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.

Artículo 57. Proporcionalidad en la imposición de las sanciones.

Artículo 57. Proporcionalidad en la imposición de las sanciones.

Las sanciones se impondrán atendiendo al riesgo generado, al daño o perjuicio causado, a la intencionalidad y al beneficio obtenido.

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