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Legislación › Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.

Artículo 56. Reincidencia.

Artículo 56. Reincidencia.

A los efectos de esta Ley, existe reincidencia cuando la persona responsable de la infracción prevista en la presente Ley, haya sido sancionada mediante resolución firme por otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de aquélla.

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