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Legislación › Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.

Artículo 17. Servicios de empleo.

Artículo 17. Servicios de empleo.

1. El Servicio Público de Empleo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como otras agencias de carácter privado autorizadas por el propio Servicio Público de Empleo que puedan intervenir en las diferentes fases del proceso de inserción laboral no podrán tramitar ofertas de empleo discriminatorias por razón de sexo.

2. El Servicio Regional de Empleo, a través del Observatorio Ocupacional, prestará especial atención a la situación laboral de la mujer, analizando su incorporación al trabajo, tipos de actividades, cualificación y necesidades de la mujer trabajadora.

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