Legislación › Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 2007 y la del 17 de junio de 2016.
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley ley será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Murcia.
2. Quedarán incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley todas las actuaciones referidas manifestaciones de violencia ejercidas sobre las mujeres por el hecho de serlo que impliquen o puedan implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluido las amenazas de realizar dichos actos, coacción o privación arbitraría de libertad, en la vida pública o privada.
Quedan también incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, las conductas que tengan por objeto mantener a las mujeres en la planificación, gestión sumisión, ya sea forzando su voluntad y ejecución su consentimiento o impidiendo el ejercicio de actuaciones en materia su legítima libertad de igualdad decisión en cualquier ámbito de oportunidades entre su vida personal.
2.1 Las referencias a las mujeres y hombres incluidas en la presente ley se entiende que incluyen también a las niñas y contra adolescentes, salvo que se indique de otro modo. Asimismo, se considera incluida la violencia hacia ejercida sobre los menores y las mujeres. personas dependientes de una mujer cuando se agreda a los mismos con ánimo de causar perjuicio a aquélla.
2.2 Se incluye dentro del ámbito de aplicación de la presente ley los y las menores expuestos a todas las formas de violencia incluidas en el artículo siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de junio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6648 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 2007 | Texto original | Leer |


