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Legislación › Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.

Artículo 40. Formas y manifestaciones de violencia machista.

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Artículo 40. Definición Formas y formas manifestaciones de violencia de género. machista.
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por ley, la violencia machista puede ejercerse en alguna de género, toda agresión física o psíquica ejercida a las siguientes formas:
a) Violencia física: comprende cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de
una mujer, por razón con el resultado o el riesgo de su sexo, producirle una lesión física o un daño.
b) Violencia psicológica: comprende toda conducta u omisión intencional
que sea susceptible de producir produzca en ella una mujer una desvaloración o un menoscabo sufrimiento, mediante amenazas, humillación, vejaciones, exigencia de su salud, integridad física, libertad sexual obediencia o sumisión, coerción verbal, insultos, aislamiento o cualquier otra situación que restrinja su libertad, incluyéndose la ejercida sobre limitación de su descendencia menor ámbito de edad libertad.
c) Violencia sexual
y personas que dependan abusos sexuales: comprende cualquier acto de ella siempre que lo hubieran sido naturaleza sexual no consentido por razón las mujeres, incluida la exhibición, la observación y la imposición, mediante violencia, intimidación, prevalencia o manipulación emocional, de su sexo. relaciones sexuales, con independencia de que la persona agresora pueda tener con las mujeres una relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco.
d) Violencia económica: consiste en la privación intencionada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y, si procede, de sus hijas o hijos, y la limitación en la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja.
2. A los efectos de esta Ley, ley se considera consideran manifestaciones de la violencia contra las mujeres, entre otras, y sin que ello suponga una limitación de género: la definición de las formas de violencia contemplada en el apartado anterior, las siguientes:
a) Las agresiones físicas Violencia en la pareja o psíquicas a expareja; violencia consistente en la mujer por quien sea violencia física, psicológica, económica o haya sido sexual incluida su cónyuge repercusión en los niños y las niñas que conviven en el entorno violento.
b) Violencia sexual: la violencia sexual contra mujeres y niñas incluye la agresión sexual, el abuso sexual, y el acoso sexual.
c) Violencia en el ámbito laboral: Consistente en la violencia física, sexual
o psicológica que puede producirse en el centro de trabajo y durante la jornada laboral, o fuera del centro de trabajo y del horario laboral si tiene relación con el trabajo, y que puede adoptar dos tipologías:
c.1 Acoso
por quien esté razón de género: lo constituye un comportamiento discriminatorio relacionado con el sexo de una persona en ocasión del acceso al trabajo remunerado, la promoción en el puesto de trabajo, el empleo o haya estado ligado la formación, que tenga como propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crearles un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
c.2 Acoso sexual: lo constituye cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual
a ella por análoga relación favor propio o de afectividad aun sin convivencia. En terceros, que tenga como objetivo o produzca el caso efecto de atentar contra la dignidad de una mujer o crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o molesto.
d) La trata de
mujeres con discapacidad, se incluirán aquellas agresiones ejercidas y niñas: la captación, trasporte, traslado, acogimiento o recepción de mujeres o niñas, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre estas personas, por hombres medio de su entorno familiar, aunque no tengan amenazas o uso de la condición fuerza u otras formas de cónyuge coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o situación de vulnerabilidad, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que posea el control sobre las mujeres o niñas, con la finalidad de explotación sexual, laboral o matrimonio servil.
e) Explotación sexual: la obtención de beneficios financieros o de otra índole mediante la utilización de violencia, la intimidación, el engaño o el abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de mujeres en el ejercicio de la prostitución, la servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico.
f) Violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, entendiendo por tales la práctica de un aborto a una mujer sin su consentimiento previo e informado, así como el hecho de practicar una intervención quirúrgica
que esté ligada tenga por análoga relación objeto poner fin a la capacidad de afectividad aun una mujer de reproducirse de forma natural sin convivencia. su consentimiento previo e informado o sin su entendimiento del procedimiento.
b) Las agresiones g) Matrimonio a edad temprana, matrimonio concertado o forzado: un matrimonio en el que no ha existido un consentimiento libre y abusos sexuales contra pleno para su celebración, bien porque ha sido fruto de un acuerdo entre terceras personas, ajeno a la mujer. voluntad de las mujeres, bien porque se celebra bajo condiciones de intimidación o violencia o porque no se ha alcanzado la edad prevista legalmente para otorgar dicho consentimiento.
c) La mutilación h) Mutilación genital femenina femenina: incluye cualquier procedimiento que implique o pueda implicar una eliminación total o parcial de los genitales femeninos o produzca lesiones en cualquiera los mismos, aunque exista consentimiento expreso o tácito de sus manifestaciones.
d) La inducción
las mujeres, así como el hecho de incitar u obligar a una mujer a ejercer la prostitución. someterse a cualquier de los actos anteriormente descritos de proporcionarle los medios para dicho fin.
e) El acoso sexual i) Feminicidio: Los homicidios cometidos en el ámbito laboral.
f) Las detenciones ilegales, amenazas y coacciones.
g) El tráfico
de la pareja o expareja, así como otros crímenes que revelan que la base de la violencia es la discriminación por motivos de género, entendiendo por tales el favorecimiento asesinato vinculado a la violencia sexual, el asesinato en el ámbito de la inmigración clandestina prostitución y la trata de mujeres. mujeres, los asesinatos por motivos de honor, el infanticidio de niñas y las muertes por motivos de dote.
h) Las manifestaciones j) Así como cualquier otra forma de violencia física que lesione o psíquica ejercida sobre sea susceptible de lesionar la mujer asociadas a dignidad, la posición integridad o la libertad de poder las mujeres que ocupan se halle prevista en los varones tratados internacionales, en el Código Penal español o en la estructura social. normativa estatal.
3. La violencia machista puede ejercerse de forma puntual o de forma reiterada.

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17 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6648 Leer Qué cambió
11 de mayo de 2007 Texto original Leer

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