LexTotal

Legislación › Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12. Unidad de gestión del plan regional de ciencia, tecnología e innovación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2007 y la del 11 de noviembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (302 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Unidad de Gestión gestión del Plan Regional plan regional de Ciencia, Tecnología ciencia, tecnología e Innovación. innovación.
Se crea la Unidad 1. En el ámbito de Gestión del Plan Regional la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación Innovación, se crea la Comisión Ejecutiva para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, como órgano de planificación para la coordinación y desarrollo seguimiento de las funciones que se enumeran la Ley atribuye a la citada Comisión Interdepartamental.
2. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:
– Presidente: el consejero competente
en materia de investigación, quien podrá delegar la presidencia en el artículo 13 vicepresidente.
– Vicepresidente: el director general con competencias en investigación, el cual actuará como coordinador de la Comisión, recayendo en su centro directivo la Secretaría de la Comisión
y que se adscribe a el centro de apoyo técnico y administrativo de la consejería Comisión.
– Los directores generales con competencias sectoriales
de investigación o competencias de innovación.
– Los directores Gerentes de aquellas fundaciones del sector público regional, cuyos estatutos y/o fines fundacionales estén relacionados con
la Comunidad Autónoma promoción y/o gestión de la investigación, ya sea de forma genérica o sectorial.
– El Director del Instituto de Fomento de la
Región de Murcia
– El Director del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia.
– Un funcionario de la dirección general con competencias en investigación,
que ostente actuará de secretario, con voz pero sin voto.
Podrán asistir a
las competencias reuniones de la Comisión Ejecutiva, previa invitación de la presidencia, otros cargos públicos, funcionarios y técnicos, que se considere en materia función de política científica. los temas a tratar. Tendrán voz, pero no voto.
3. La Comisión Ejecutiva para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación se reunirá al menos dos veces al año o cuando lo requiera la Presidencia de la Comisión.
4. La Comisión Ejecutiva para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación elaborará un programa de trabajo anual, diferenciando las iniciativas nuevas de las ya existentes, y reportará y defenderá dicho programa de trabajo ante la Asamblea Regional también de forma anual, pudiendo recoger nuevas iniciativas o reforma de las actuales como consecuencia de dicha defensa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-363 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2007 Texto original Leer

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →