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Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 23 de julio de 2008 · Último cambio el 10 de noviembre de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Principios informadores.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Órganos competentes.
- Artículo 5. Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Artículo 6. Funciones de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Artículo 7. Composición de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Artículo 8. Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Artículo 9. Composición del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Artículo 10. Funcionamiento.
- Artículo 11. Funciones del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Artículo 12. Unidad de gestión del plan regional de ciencia, tecnología e innovación. 2 redacciones · cambió el 10/11/2018
- Artículo 13. Funciones de la unidad de gestión del plan regional de ciencia, tecnología e innovación. 2 redacciones · cambió el 10/11/2018
- CAPÍTULO II
- Artículo 14. El Sistema Regional de Ciencia, Tecnología y Empresa.
- Artículo 15. Acreditación.
- TÍTULO II
- Artículo 16. Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Artículo 17. Contenido necesario del Plan.
- Artículo 18. Procedimiento de elaboración y aprobación.
- Artículo 19. Gestión, seguimiento y evaluación.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 20. Registro de Centros e Instituciones de investigación y de investigadores.
- Artículo 21. Institutos de investigación.
- Artículo 22. Promoción de la cultura científico-tecnológica en el ámbito educativo.
- Artículo 23. Inversión de I+D+I.
- Artículo 24. Formación.
- Artículo 25. La actividad investigadora.
- Artículo 26. Movilidad del personal investigador.
- Artículo 27. Cofinanciación de actividades de investigación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 28. Promoción de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el tejido productivo.
- Artículo 29. Centros tecnológicos.
- Artículo 30. Apoyo a los sectores de alto contenido tecnológico.
- Artículo 31. Medidas de fomento de la inversión privada en I+D+I.
- Artículo 32. Red regional de transferencia de los resultados de la investigación.
- Artículo 33. Observatorio Regional de Ciencia y Tecnología.
- Artículo 34. Innovación y servicios públicos.
- Artículo 35. Iniciativas de desarrollo local e innovación tecnológica.
- Disposición adicional primera. Fomento de las carreras científicas y técnicas entre los estudiantes.
- Disposición adicional segunda. Régimen jurídico de determinados órganos.
- Disposición adicional tercera. Constitución de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Disposición adicional cuarta. Constitución del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Disposición adicional quinta. Régimen provisional hasta la constitución de la Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Disposición adicional sexta. Organismos públicos de investigación.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


