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Legislación › Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 29. Centros tecnológicos.

Artículo 29. Centros tecnológicos.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de Fomento de la Región de Murcia:

a) Potenciará la creación y las actividades de los centros tecnológicos en su ámbito territorial.

b) Fortalecerá las actividades conjuntas de los centros tecnológicos, evitando duplicidades entre los mismos y estableciendo sinergias que los hagan más eficaces.

c) Potenciará la red de centros tecnológicos de la Región de Murcia y se promoverá su integración en otras de ámbito nacional e internacional.

d) Promoverá las actividades encaminadas a incrementar la relación entre centros tecnológicos, universidades y centros públicos de investigación.

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