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Legislación › Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 25. La actividad investigadora.

Artículo 25. La actividad investigadora.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia fomentará la actividad investigadora mediante el establecimiento de medidas que faciliten la progresión, el intercambio y la continuidad en dicha actividad.

El departamento competente en materia de educación superior y política científica, impulsará los procesos de evaluación de la actividad investigadora y la excelencia en el acceso y progresión a la carrera investigadora. Para dicha evaluación de méritos, además de los estrictamente científicos, se tendrán en cuenta también otros docentes, de transferencia de conocimiento, tecnológicos, emprendedores y de movilidad transnacional o entre los sectores académico y empresarial.

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