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Legislación › Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 33. Observatorio Regional de Ciencia y Tecnología.

Artículo 33. Observatorio Regional de Ciencia y Tecnología.

1. Para el mejor conocimiento del sistema regional de Ciencia, Tecnología y Empresa, por el Observatorio de Ciencia y Tecnología de la fundación Séneca-Agencia Regional de Ciencia y Tecnología, se podrán elaborar estudios e informes sobre prospectiva científica y tecnológica en la Región de Murcia.

2. Dichos informes podrán ser solicitados a instancia del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación así como por la Consejería competente en materia de política científica.

3. Anualmente dicho Observatorio elaborará un informe sobre el estado de la ciencia y la tecnología en la Región de Murcia.

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