Legislación › Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 33. Observatorio Regional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 33. Observatorio Regional de Ciencia y Tecnología.
1. Para el mejor conocimiento del sistema regional de Ciencia, Tecnología y Empresa, por el Observatorio de Ciencia y Tecnología de la fundación Séneca-Agencia Regional de Ciencia y Tecnología, se podrán elaborar estudios e informes sobre prospectiva científica y tecnológica en la Región de Murcia.
2. Dichos informes podrán ser solicitados a instancia del Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación así como por la Consejería competente en materia de política científica.
3. Anualmente dicho Observatorio elaborará un informe sobre el estado de la ciencia y la tecnología en la Región de Murcia.


