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Legislación › Ley 8/2007, de 23 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación, el Desarrollo Tecnológico y la Innovación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13. Funciones de la unidad de gestión del plan regional de ciencia, tecnología e innovación.

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Artículo 13. Funciones de la Unidad unidad de Gestión gestión del Plan Regional plan regional de Ciencia, Tecnología ciencia, tecnología e Innovación. innovación.
Son funciones de la Unidad de Gestión del Plan Regional de Comisión Ejecutiva para la Ciencia, la Tecnología e y la Innovación las siguientes:
1. La redacción del anteproyecto del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como su correspondiente memoria y sus programas operativos anuales.
2.
Asistir a la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el cumplimiento de sus funciones.
2. La coordinación y seguimiento de las actuaciones para el fomento de la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación determinadas por la Comisión Interdepartamental.
3. La coordinación y seguimiento de la elaboración del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y, en su caso, de la Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como de sus correspondientes memorias y de sus programas operativos anuales.
4.
El seguimiento del grado de cumplimiento de los indicadores del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Innovación y de los Planes y Estrategias Sectoriales, en su caso.
4. 5. La gestión del Registro revisión y propuesta de Centros e Instituciones nuevos indicadores del Plan Regional de Investigación Ciencia, Tecnología e Investigadores creado Innovación y, en su caso, de los planes sectoriales.
6. Aprobación, previo a su remisión a
la presente Ley. Comisión Interdepartamental, de las memorias anuales y finales del Plan Regional y de los planes y estrategias sectoriales.
5. 7. La gestión para la coordinación del entre el Plan Regional y la Estrategia Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación innovación y los Planes y Estrategias sectoriales.
8. La coordinación
con los planes nacionales centros directivos de I+D+I, la CARM y, en su caso, de los entes y fundaciones del sector público regional para la asignación de otras Comunidades Autónomas funcionarios y técnicos para la elaboración del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y, en su caso, de los Planes Sectoriales.
9. El impulso, la coordinación y el seguimiento
de la elaboración, mantenimiento publicación y difusión del catálogo y calendario de las ayudas de investigación e innovación de ámbito supranacional, con especial indicación a los programas marco europeos. regional.
6. 10. La difusión elevación de conocimientos, información y promoción propuestas en materia de investigación e innovación a la ciencia Comisión Interdepartamental de Ciencia y la tecnología. Tecnología.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-363 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2007 Texto original Leer

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